QUE ES UNA LICENCIA AMBIENTAL
La Licencia Ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
NECESIDAD DE LA LEGISLACIÓN
La protección y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales y culturales es fundamental para el logro de un desarrollo social y económico del país, de manera sostenida;
La situación de los recursos naturales y el medio ambiente en general en Guatemala ha alcanzado niveles críticos de deterioro que inciden directamente en la calidad de vida de los habitantes y ecosistemas del país, obligándonos a tomar acciones inmediatas y así garantizar un ambiente propicio para el futuro,
Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente.
El funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este Artículo será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de Q.5,000.00 a Q.100,000.00. En caso de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado en tanto no cumpla.
OBJETIVOS
La ley de protección y mejoramiento del medio ambiente en Guatemala tiene por objeto velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.
Son objetivos específicos de la ley, los siguientes:
a) La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país, así como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la restauración del medio ambiente en general;
b) La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de vida y el bien común, calificados así, previo dictámenes científicos y técnicos emitidos por organismos competentes;
c) Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educación a todos los niveles para formar una conciencia ecológica en toda la población;
d) El diseño de la política ambiental y coadyuvar en la correcta ocupación del espacio;
e) La creación de toda clase de incentivos y estímulos para fomentar programas e iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente;
f) El uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos;
g) La promoción de tecnología apropiada y aprovechamiento de fuentes limpias para la obtención de energía;
h) Salvar y restaurar aquellos cuerpos, de agua, que estén amenazados o en grave peligro de extinción;
i) Cualquiera otras actividades que se consideren necesarias para el logro de esta ley.
Para los efectos de la ley de protección y mejoramiento del medio ambiente, el medio ambiente comprende los sistemas atmosféricos (aire); hídrico (agua); lítico (rocas y minerales); edáfico (suelos); biótico (animales y plantas); elementos audiovisuales y recursos naturales y culturales.
PASOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL
Preparación de Documentos:
1 Elaborar Términos de Referencia de Diagnóstico Ambiental.
2 Presentar Diagnóstico Ambiental.
3 Retirar Resolución Administrativa de Aprobación de Diagnostico Ambiental.
4 Entregar Resolución de aprobación de Instrumento Ambiental.
5 Retirar Resolución de Aprobación de Instrumento Ambiental.
6 Entregar fianza de Cumplimiento a favor del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
7 Retirar Fianza de Cumplimiento a favor del Ministerio de Ambiente de Recursos Naturales.
8 Suscripción de contrato de compromiso de cumplimiento de medidas de mitigación.
Obtención de Licencia Ambiental:
9 Entrega de Solicitud de Licencia de Evaluación Ambiental y Renovación.
10 Obtener Licencia Ambiental.
Los pasos y requerimientos varían según la categorización ambiental, la localización geográfica y el tamaño de la empresa o negocio que han sido definidos de la siguiente forma:
Categorización ambiental.
Los proyectos, obras, industrias o actividades, se clasifican de forma taxativa en tres diferentes categorías básicas A, B, y C tomando en cuenta los factores o condiciones que resultan pertinentes en función de sus características, naturaleza, impactos ambientales potenciales o riesgo ambiental.
a) Categoría A. Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades consideradas como las de más alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental de entre todo el Listado Taxativo. Los megaproyectos de desarrollo se consideran como parte de esta categoría.
b) Categoría B. Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades consideradas como las de moderado impacto ambiental potencial o riesgo ambiental de entre todo el Listado Taxativo y que no corresponden a las categorías A y C. Se divide en dos: la B1, que comprende las que se consideran como de moderado a alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental; y la B2, que comprende las que se consideran como de moderado a bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental.
c) Categoría C. Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades, consideradas como de bajo impacto y riesgo ambiental, que se desarrollarán de forma permanente o aquellas que se materializarán en un solo acto, esta categoría deberá de ser presentada únicamente para su registro en los listados, de conformidad con el procedimiento que establezca el presente reglamento. Esta categoría no procede para proyectos, obras, industrias o actividades ubicadas en áreas protegidas.
Localización del proyecto, obra, industria o actividad.
Las áreas de localización se agruparán en tres categorías básicas: áreas ambientalmente frágiles, áreas con planificación territorial y áreas sin planificación territorial.
Tamaño de la empresa por cantidad de empleados.
MICRO EMPRESA hasta 10empleados.
PEQUEÑA EMPRESA de 11 a 80 empleados.
MEDIANA EMPRESA de 81 a 200 empleados.
EMPRESA GRANDE que sobrepasa el número de las anteriores.
INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la presente ley, efectuando así de manera negativa la cantidad y calidad de los recursos naturales y los elementos que conforman el ambiente, se considerará como infracción y se sancionará administrativamente de conformidad con los procedimientos de la presente ley, sin perjuicio de los delitos que contempla el Código Penal.
Para el caso de delitos, la Comisión los denunciará a los tribunales correspondientes, impulsados por el Ministerio Público, que será parte de estos procesos para obtener la aplicación de las penas.
Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto u omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida.
Si en la localidad no existiera representante de la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente, la denuncia se podrá hace ante la autoridad municipal, la que la remitirá para su atención y trámite a la mencionada Comisión.
PROCESO DE REGULARIZACIÓN.
Se otorga hasta el tres (3) de enero del año dos mil veinte (2020) a los proyectos, obras, industrias o actividades ya existentes, que no hayan cumplido con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, para que acudan al MARN a presentar el instrumento ambiental correctivo correspondiente. En el caso que los proyectos, obras, industrias o actividades a las que se refiere el presente artículo no tengan una denuncia o un proceso incidental iniciado y en el caso que la presentación sea voluntaria al MARN durante el plazo previamente citado, se les impondrá una multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), sin importar la categoría a la que pertenezcan.
Decreto 68-86 - ARTICULO 8.
Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente.
El funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este Artículo será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de Q.5,000.00 a Q.100,000.00. En caso de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado en tanto no cumpla.
Adicionado último párrafo por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 1-93 el 05-03-1993.
DOCUMENTOS IMPORTANTES
- Descargar ↓ Reglamento de Evaluación Control y Seguimiento Ambiental con Reformas - Acuerdo Gubernativo 137-2016
- Descargar ↓ Listado Taxativo - Acuerdo Ministerial 199-2016
MAYOR INFORMACION Y SOLICITUD DE TRÁMITE
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